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Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera
autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Los retiros
de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite,
limitados al saldo disponible.
Pueden ser titulares de caja de ahorros las personas mayores de edad que
disponen libremente de lo producido de su trabajo lícito.
Una persona jurídica no puede ser titular de una caja de ahorro. Existen cuentas especiales para personas
jurídicas. |
Cada vez que el cliente realiza un depósito en una caja de ahorro, el
banco está obligado a extender un comprobante. La boleta de depósito
sellada por el banco es la constancia del depósito efectuado, y en el
caso de que el depósito se efectúe por cajero automático, la constancia
se expide mecánicamente.
Los depósitos en caja de ahorros generan intereses, aunque muy bajos
porque el sentido de la caja de ahorros es guardar su dinero y tenerlo
disponible cuando lo desee. Los intereses se liquidan por períodos
vencidos no inferiores a 30 días y se acreditan en la cuenta en las
fechas convenidas.
En caso de corresponder, el banco debe comunicar anticipadamente a sus
clientes si se requieren saldos mínimos para la generación y liquidación
de intereses.
Pueden pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de
interés, pero estos aspectos deben especificarse claramente y de manera
legible en el contrato con la entidad.
Los bancos deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el
detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos
registrados en el período que comprende. Este resumen debe ser enviado
como mínimo trimestralmente, y dentro de los 10 días corridos desde la
fecha de cierre establecida. Además, en ese resumen debe especificarse
el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las
transacciones financieras".
Los costos por el funcionamiento de la caja de ahorro deben ser
especificados entre las condiciones de apertura. El detalle debe constar
en el resumen de cuenta que las entidades financieras envían a su
titular.
Cualquier modificación que implique un aumento de las comisiones o
gastos debe ser comunicada al titular, y éste debe dar su consentimiento
con por lo menos 5 días hábiles de anticipación. Si no hay rechazo
expreso por parte del cliente, las nuevas condiciones pueden aplicarse
luego de un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la
fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o
puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación
fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días.
En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o
gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de
aguardar el transcurso de los plazos citados.
En el caso de que el banco cobre comisiones o gastos no autorizados por
el titular de la cuenta, éste debe hacer el reclamo al banco,
y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la entidad debe reintegrar la
totalidad de los fondos debitados. Además, debe reconocer el importe de
los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses
compensatorios correspondientes hasta el límite equivalente al 100% de
los débitos observados.
Antes de dar curso al depósito de cheques en la caja de ahorro, los
bancos pueden considerar, si no tienen suficientes referencias sobre el
cliente. Por ejemplo, la antigüedad de la cuenta, su movimiento u otro
recaudo que la práctica haga aconsejable.
Los costos de mantenimiento de una cuenta son concertados entre su
titular y el banco. Cuando se trata de gastos incurridos por la entidad,
la compensación debe responder a la reposición de una erogación
efectuada, y las comisiones a la real prestación de un servicio.
Cuando una persona quiere cerrar una caja de ahorro, debe comunicárselo
formalmente al banco y retirar el saldo total (capital e intereses). El
banco debe proporcionarle al cliente la constancia del cierre.
Un banco puede cerrar una cuenta por decisión propia, pero debe
comunicárselo a los titulares por correo mediante pieza certificada, por
lo menos 30 días corridos antes del cierre y traslado de los fondos a
saldos inmovilizados. En los casos de cuentas que registren saldos
inferiores a 20 veces el valor de la pieza postal certificada del Correo
Argentino, la comunicación del cierre de la cuenta puede efectuarse
mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos
diarios de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas
las casas de la entidad respectiva.
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