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Este tipo de cuenta, creado en abril de 2001 mediante la Comunicación “A” 3250,
tiene requisitos de apertura semejantes a los establecidos para la caja
de ahorros común. Los movimientos que pueden realizarse a través de ella
son prácticamente los que se admiten en la utilización de la cuenta
corriente bancaria, pero se diferencia de ella en que no tiene la
posibilidad del uso de cheques ni de presentar saldo deudor. Tampoco se
requiere la constitución de domicilio legal en el país por parte del
titular. |
Este tipo de cuenta puede ser abierta en pesos, dólares estadounidenses
u otra moneda que autorice el BCRA ante solicitud de una entidad
financiera.
El uso de la cuenta corriente especial para personas jurídicas se
encuentra regulado por el Banco Central en el punto 3.4 de la Sección 3
de las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales"
Las personas jurídicas son descriptas en el Código Civil de la Nación. Según la norma, pueden ser de carácter público o privado.
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