Los bancos comerciales minoristas tienen la obligación de proveer cambio en billetes al público, al menos por un monto de $200, en monedas a requerimiento del público en general. En caso contrario estas entidades serán pasibles de aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario. (punto 3.2.6. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).
El servicio de provisión de cambio es prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante es o no cliente de la entidad. (punto 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).
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