En su relación con una entidad financiera, el cliente tiene ciertos derechos y contrae ciertas obligaciones que debe conocer por su propia conveniencia.

Cuando existieran TERMINOS ABUSIVOS que desnaturalicen las obligaciones del consumidor, ésas obligaciones se tendrán por no convenidas. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 37)

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su  jurisdicción  cumplan  con  lo  dispuesto  en  la  Ley de

Defensa del Consumidor. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 36)

Los bancos comerciales minoristas tienen la obligación de proveer cambio en billetes al público, al menos por un monto de $20, en monedas a requerimiento del público en general. En caso contrario estas entidades serán pasibles de aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario. (punto 3.2.6. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).

El servicio de provisión de cambio es prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante es o no cliente de la entidad. (punto 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).