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En su relación con una entidad financiera,
el cliente tiene ciertos derechos y contrae ciertas obligaciones que
debe conocer por su propia conveniencia.
Cuando existieran TERMINOS ABUSIVOS que desnaturalicen las obligaciones del consumidor, ésas obligaciones se tendrán por no convenidas. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 37)
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas
conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción
cumplan con lo dispuesto en la Ley
de
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