su emisión (en este
caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque
desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).
El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un
banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una
cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
El cheque de
pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde
su presentación para registro en una entidad autorizada, contra esta u
otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe
tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o
autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de
registro que autorice el banco girado.
El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de
cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los
entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades
registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 días corridos
desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos
endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares
según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres
denominaciones: $5.000, $10.000 y $50.000.
Los elementos que debe
contener un cheque son:
- La denominación "cheque" inserta en su texto.
- Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
- La indicación del lugar y de la fecha de creación.
- El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
- La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero,
expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la
cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números,
prevalece lo escrito.
- La firma del librador.
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta
corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del
cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.
Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por
ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al
beneficiario.
Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados
directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de
cajas de ahorros de la entidad girada), mientras que los cheques
librados con la cláusula “Para acreditar en cuenta” solo pueden
efectivizarse mediante el deposito en una cuenta bancaria.
Aquellos cheques por montos superiores a $50.000 no pueden cobrarse
por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los
titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de
terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter
habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global.
Entre las causas por las que un cheque puede ser rechazado se
encuentran:
- Insuficiencia de fondos;
- Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación
del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
- Otros motivos: aquellos que generan la imposibilidad de proceder
al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el
librador al momento de su emisión (taxativamente definidos por la
reglamentación).
Aquellos cheques extendidos a favor de una persona pueden
transmitirse por endoso, siempre que no hayan sido librados con
cláusula “no a la orden” seguida del beneficiario designado por el
librador. El límite de endosos es de un endoso para los cheques
comunes y de dos endosos para los cheques de pago diferido. En el
caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques
presentados al cobro serán rechazados por la causal “otros motivos”.
Enlaces útiles
· Cómo usar una chequera
· Ley de cheque
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